El Gobierno central se metió el domingo en un berenjenal de tintes fiscales después de que el periódico 'El País' desvelara que planea eliminar la reducción por tributación conjunta del IRPF, una medida de la que se benefician 2,1 millones de hogares ... y 4,2 millones de contribuyentes. Con todo, tras la catarata de críticas recibidas, el Ejecutivo enfrió el planteamiento, pese a haber trasladado a Bruselas que su intención es acabar con esta reducción tributaria.
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Las declaraciones que se realizan de forma conjunta son aquellas en las que una pareja o un progenitor y sus hijos unifican sus ingresos y declaran ante el fisco como una unidad familiar. Como norma general, la declaración conjunta beneficia a aquellas familias en las que uno de los cónyuges tiene unos ingresos sustancialmente superiores al otro. Más aún cuando en esa unidad familiar solo uno de los miembros obtiene ingresos. Tradicionalmente se acogían a esta fórmula aquellas familias donde la mujer no había trabajado o lo había hecho durante un muy breve periodo de tiempo.
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Mikel Madinabeitia
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Esta bonificación es una de las cinco que la Hacienda foral, con competencia propia en el IRPF y con 'ayudas' más generosas que las de la Agencia Tributaria, permite aplicar en las declaraciones de los contribuyentes, que así pueden reducir su factura con el fisco. En nuestro territorio más de 140.000 personas se benefician de esta reducción, que Gipuzkoa no prevé eliminar. El mensaje oficial desde la Hacienda guipuzcoana es que en este momento se encuentran en plena revisión de la última reforma fiscal –la de 2017– y que hasta concluirla descartan estudiar «mejoras en la normativa fiscal de Gipuzkoa». Tras haber repasado en un artículo anterior las deducciones que se pueden aplicar los guipuzcoanos, a continuación, detallamos los conceptos y la cantidad permitida para desgravar en las cinco reducciones que existen, entre ellas la tan cacareada en los últimos días reducción por tributación conjunta.
Las reducciones incluyen aportaciones a mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de pensiones, planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE, entidades de previsión social voluntaria (EPSV), planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia. Se podrán reducir de la base imponible general las aportaciones realizadas por el contribuyente y las contribuciones de la empresa (a favor del contribuyente) a dichas entidades con los siguientes límites y requisitos:
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General – Hasta jubilación-Límites: El límite individual son 5.000 euros para la suma de las aportaciones realizadas por el contribuyente y 8.000 euros para la suma de ontribuciones. El límite conjunto son 12.000 euros para la suma de las aportaciones y de las contribuciones empresariales (primero se toman en cuenta las contribuciones).
A favor del cónyuge o de la pareja de hecho-Límites: Requisito: rentas de la base imponible general del cónyuge o de la pareja de hecho 8.000 euros. El límites es de 2.400 euros.
A favor de minusválidos-Límites: 8.000 euros (aportaciones por familiares) y 24.250 euros (aportaciones por el propio minusválido).
A favor de deportistas profesionales-Límites: 24.250 euros.
Tributación conjunta: General (matrimonio o pareja de hecho con o sin hijos menores): 4.218 euros. Familia monoparental: 3.665 euros.
La Hacienda foral aclara que se establece un límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social. El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social, tales como planes de pensiones, planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y las primas satisfechas a los seguros privados de dependencia, será de 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía anterior será de 12.500 euros.
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