La decisión de aplazar los comicios en Euskadi descansa en un informe elaborado por los servicios jurídicos del Gobierno Vasco. Pese a la complejidad legal de esta medida y la falta de precedentes –el Estado de alarma no contempla nada sobre elecciones–, los juristas ... desaconsejaron la celebración de la cita con las urnas. Dada la emergencia sanitaria, avalaron la potestad del lehendakari para aplazar la fecha fijada (5-A) y defendieron la búsqueda del «máximo consenso posible entre todas las fuerzas políticas» que ya habían proclamado sus candidaturas.
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A lo largo de ocho páginas, los servicios jurídicos del Ejecutivo autónomo desgranan la situación excepcional que rodea la convocatoria electoral desde el punto de vista legal y competencial. Conscientes de que el derecho a la salud pública entra en colisión con otros, como el del derecho a los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, se vieron obligados a llevar a cabo una «ponderación proporcionada de los derechos fundamentales en conflicto». Con una prioridad: la integridad física de los ciudadanos.
«El normal desenvolvimiento de la celebración de la cita electoral conlleva desplazamientos, congregación de ciudadanos en espacios públicos cerrados y limitados, presencia de multitud de elementos físicos inevitables (urnas, cabinas, papeletas y sobres, etc...) que pueden colisionar con medidas de aislamiento». En este sentido, los juristas desaconsejaron al Ejecutivo autónomo la celebración de los comicios dado «el contexto de situación de emergencia epidemiológica». «Celebrarlas puede ser perjudicial tanto para salud pública como para la democracia y el libre y normal ejercicio del derecho de sufragio», sostienen en su informe.
Las Juntas Electorales (de ámbito central estatal o autonómico) carecen de competencias para acometer medidas como una suspensión, aplazamiento o convocatoria electoral, apuntan los servicios jurídicos. «Son órganos para la resolución de problemas o dudas sobre el proceso electoral».
En todo el marco legal analizado por los expertos no existe ninguna previsión expresa relativa a la posibilidad o a la competencia para proceder a la suspensión de la celebración de unos comicios –la Loreg y el artículo 47 de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco prevén suspensiones parciales o de actos y trámites electorales concretos–, una vez han sido convocados y fijada la fecha de su celebración. Ahora bien, en ausencia de tal previsión expresa, sostienen, serían aplicables las normas en relación a la convocatoria y fijación de la fecha de los comicios. Es decir, quien tuvo como lehendakari la potestad de convocar las elecciones y fijar el día mediante decreto es quien sigue manteniendo esa misma facultad en funciones y hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno (art. 31 del Estatuto de Autonomía). «Es lógico pensar –apuntan– que, si alguien ha de tener la potestad de suspender la celebración de los comicios, siempre con anterioridad al inicio de la votación y mediante la convocatoria de una nueva fecha que habrá de fijarse también en el quincuagésimo cuarto día posterior a la publicación de esa segunda convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, es también el lehendakari».
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Los servicios jurídicos consideran que la nueva fecha «en absoluto debe considerarse de forma rígida a través de una interpretación restrictiva». Resulta clave en este asunto el artículo 42 de la Loreg, que fija una fecha automática para la celebración de la cita electoral. En casos excepcionales, como el actual, «se posibilitaría sin duda que se pudiera prorrogar o volver a fijar otra fecha», estiman los expertos.
«La modificación correspondería a las Cortes Generales. Por el régimen de urgencia y de lectura única podría prosperar una proposición de ley, consensuada entre los grupos políticos al máximo, e incluso a propuesta de las diputaciones permanentes de los parlamentos vasco y gallego», señalan en su escrito. Quedaría así aplazada la celebración de los comicios hasta que por una nueva convocatoria del competente (en Euskadi por parte del lehendakari) se fijara una nueva fecha. Deberá verificarse, eso sí, que «se ha superado la situación de afección a la salud pública (con la participación que resulte pertinente de la Administración sanitaria y de las Juntas Electorales)». En resumen, se pueden aplazar las elecciones sin nueva fecha hasta que el escenario mejore.
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Otra opción, según los servicios jurídicos de Lakua, «rebajando los niveles de garantías», sería la aprobación directa de un decreto –es lo que se ha hecho– por el Gobierno Vasco, que se soportaría en la Ley de elecciones al Parlamento autonómico. Se trata de actos administrativos y no de disposiciones de carácter general. Recomendaron los expertos «garantizar en tal proceso la participación de las Juntas Electorales (a través de la petición de informe a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma) y, sobre todo, la búsqueda y consecución del máximo consenso posible entre todas las fuerzas políticas» que ya habían proclamado sus candidaturas.
El aplazamiento de las elecciones vascas del 5-A está encaminado después del consenso logrado ayer entre el lehendakari y los líderes de todos los partidos vascos, pero aún deberá vivir algunos capítulos hasta que Iñigo Urkullu pueda firmar el decreto que lo haga efectivo. Uno de ellos será el pronunciamiento que debe realizar la Junta Electoral del País Vasco en torno a la suspensión de las elecciones. Este órgano se reunirá esta mañana en el Parlamento Vasco y deberá tratar el posible aplazamiento.
El presidente de la Junta Electoral de Euskadi, el magistrado del TSJPV Juan Luis Ibarra, recibió ayer los informes del Gobierno Vasco que recomiendan la suspensión temporal de las elecciones. Uno concierne al departamento de Salud y está firmado por el viceconsejero, mientras que el otro corresponde a los servicios jurídicos del Ejecutivo y sitúa al lehendakari como la autoridad competente para el aplazamiento electoral.
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