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Elecciones generales 23-J
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Elecciones generales 23-J
Así te puedes librar de formar parte de una mesa electoral tras el sorteoLas elecciones generales del 23-J han cogido a contrapié a muchos guipuzcoanos, en vista de que los nuevos comicios se celebrarán en plenas vacaciones de verano, con miles de personas disfrutando de su merecido descanso estival lejos de su localidad de residencia. Con todo, hoy ha tenido lugar el sorteo de mesas electorales en diversos municipios gipuzcoanos, en las que se ha dado a conocer la designación de los miembros de mesa electoral en función de la circunscripción y el lugar de residencia de cada uno.
Pese a la fecha designada para las elecciones del 23-J, la ley electoral es clara: siempre que seas elegido, es obligatorio que formes parte de la mesa electoral que te haya tocado en suerte. No hacerlo es delito electoral, situación para la que la ley establece importantes sanciones para los infractores. Eso sí, de cara a los comicios del próximo mes el Gobierno ha flexibilizado las opciones para librarse de estar en una mesa electoral en vista de que se celebrarán en pleno verano.
Al respecto, el presidente de la Junta Electoral de Zona, Santiago Romero, explicaba el pasado 13 de junio en El Diario Vasco que de forma excepcional en estas elecciones «anticipadas en plena época estival» se permite alegar como excusa el haber contratado un viaje o un hotel con anterioridad a la convocatoria, es decir, antes del 29 de mayo. El juez decano en funciones de Donostia añadía además que quienes tengan previstas unas vacaciones en un piso de su propiedad también podría servir para librarse de ser presidente o vocal en un colegio electoral ya que «está en el espíritu de la norma» el facilitar el descanso vacacional.
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Por ello, Santiago Romero aclara que en el caso de tener contratado algún viaje es recomendable presentar toda la documentación posible. «Se debe acreditar documentalmente que en ella se incluye a quien ha sido designado para la mesa, presentando por ejemplo el libro de familia», aunque advierte que la cosa se complica si es un viaje entre amigos, ya que «es más probable que no se admita la excusa». Para quienes se desplazan a otra vivienda familiar, «habrá que analizar caso por caso, de forma individualizada si, aun no teniendo un contrato como tal, las circunstancias del solicitante».
En todo caso, cada alegación se estudia de forma individual desde la Junta Electoral de Zona y las autoridades recuerdan que negarse a recibir la notificación no exime de presentarse el 23 de julio a las nueve de la mañana en su colegio correspondiente para la constitución de la mesa electoral.
Estos son los motivos que te pueden servir para librarte de una mesa electoral en las elecciones generales del 23-J en caso de que hayas sido designado.
Motivos que, por sí solos, justifican que puedas librarte de tener que formar parte de una mesa electoral. Siempre que, eso sí, deberán estar debidamente acreditados con sus respectivos justificantes y/o certificados laborales y médicos.
La edad: siempre que se tenga más de 65 años y menos de 70.
La situación de discapacidad.
La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
La situación de incapacidad temporal para el trabajo.
La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social. También deben ser acreditados, bien con el certificado médico de turno, bien mediante copia del escrito de su reconocimiento.
El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
Haber formado parte de una mesa electoral previamente. Más concretamente, haber sido designado en al menos tres ocasiones en los últimos diez años.
La condición de ser víctima de un delito, declarado o presunto, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el investigado esté inscrito en el censo de alguna de las mesas del colegio electoral.
Causas que por sí solas no justifican su exclusión de formar parte de una mesa electoral, pero que pueden servir de excusa en función de la valoración de la Junta Electoral de Zona.
La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, siempre que los factores de riesgo concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.
La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando se pueda justificar la dificultad que conllevaría formar parte de una mesa electoral.
Responsabilidades familiares que, por sí solas, justifican que puedas ser relevado del desempeño de tu cargo en una mesa electoral. Al igual que en las anteriores, es imprescindible que se acrediten las razones.
La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación se podrá realizar mediante una fotocopia del libro de familia o justificación del encargado del Registro Civil.
El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Causas que por sí solas no justifican la exclusión de una mesa electoral, pero que pueden servir para evitar ser designado en función de la valoración de la Junta Electoral de Zona.
La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Aquellos que el día de las elecciones - 23 de julio - deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
Quienes deban prestar servicios esenciales de la comunidad de importancia vital durante la jornada electoral. Es el caso de los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
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