El asesino de Aintzane Pujana, primer condenado en Gipuzkoa a prisión permanente revisable

La sentencia confirma la condena por delitos de asesinato hiperagravado, prostitución y detención ilegal contra la libertad sexual

Lunes, 25 de noviembre 2024

El asesino de Aintzane Pujana ha sido condenado a prisión permanente revisable, además de a penas que suman seis años de cárcel, por el asesinato ... de la joven donostiarra en la noche del 1 de enero de 2021, un delito considerado por la magistrada-presidenta como un delito de «asesinato hiperagravado». Se trata de la primera vez en la que un acusado es condenado a prisión permanente revisable en Gipuzkoa, la pena máxima en la escala de condenas graves en la justicia española.

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Su aplicación determina un tiempo mínimo de cumplimiento antes de plantear la posibilidad de revisión, que puede ir desde los 25 años hasta los 35, según el número de delitos cometidos y su naturaleza. Tras el cumplimiento íntegro de esa parte mínima de la condena, la pena se puede revisar con la posibilidad de que el penado obtenga la libertad. Para ello un tribunal colegiado valora las circunstancias que concurren en ese momento. Por lo general, está previsto que a partir de los 15 años el penado puede acceder al tercer grado. En los casos más graves, ese supuesto asciende hasta los 32 años.

De este modo, el asesino de Pujana, un errenteriarra que en el momento de los hechos tenía 24 años, estará en la cárcel al menos hasta 2046, ya que han pasado casi cuatro años desde que ingresó en prisión provisional en enero de 2021.

Prisión permanente revisable

Se debe completar un tiempo mínimo de la pena, entre 25 y 35 años, para plantear la revisión

La otra coacusada, también guipuzcoana y que en el momento de los hechos tenía 23 años, ha sido condena como autora material confesa de las puñaladas que acabaron con la vida de Pujana a no más de 20 años de internamiento en régimen cerrado en un centro psiquiátrico y a 10 años de prisión. La Audiencia Provincial de Gipuzkoa le ha aplicado la eximente incompleta de alteración psíquica y el atenuante de confesión.

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Situación de la coautora

Si la prisión provisional y el internamiento no llega a los diez años, se le podría anular lo que reste de pena

En este caso, el fiscal explicó que «lo primero es su curación», por lo que la coautora del asesinato cumplirá en primera instancia el internamiento. Si la suma del tiempo que ha cumplido en prisión provisional y el que estará en tratamiento no llega a los diez años, se analizaría qué hacer, si cumplir lo restante en un centro penitenciario o anular la pena, ya que su privación de libertad no puede ser mayor que esos diez años. En cambio, si su tratamiento exige una mayor estancia en el centro psiquiátrico que la de seis años -serían diez sin libertad por los casi cuatro que lleva en prisión provisional-, pasará directamente a la última fase de su condena, que es la libertad vigilada de no más de diez años mientras cumple un tratamiento psiquiátrico en un ambulatorio.

Después de las declaraciones de los dos acusados de asesinar a Aintzane Pujana, el Ministerio Fiscal elevó el 18 de octubre a definitivas sus conclusiones provisionales después de expresar «varias modificaciones» en sus escritos que tenían que ver, principalmente, con la acusación dirigida hacia la mujer procesada, que acreditó durante el juicio -que se desarrolló entre el 26 de septiembre y el 22 de octubre con jurado popular- que sufría un trastorno límite de la personalidad.

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La Fiscalía retiró a la mujer procesada las acusaciones de los delitos de prostitución al probar que era el acusado el que gestionaba los servicios como proxeneta y el de detención ilegal contra la libertad sexual, ya que ella también fue encerrada en el coche junto a la víctima la noche del 1 de enero. Este último delito era indispensable junto al de asesinato para pedir la prisión permanente revisable. Y le mantuvo el delito de «asesinato», en calidad de coautora.

Para el acusado se mantuvieron los tres delitos a pesar de que la acusada reconoció ser la autora material de los hechos, ya que el Código Penal fija que «son autores los que realizan el hecho delictivo por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento». En este caso, «los dos deben entenderse autores, ambos tenían el dominio funcional del hecho, tanto el ejecutor material como el autor mediato». También ha sido condenado a dos años de cárcel y doce meses de multa con una cuota de diez euros por el delito de inducción a la prostitución y a otros cuatro años de cárcel por un delito de detención ilegal.

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