a. lerate
Miércoles, 9 de noviembre 2022, 18:50
El abogado Mario Díez, que defendió a las víctimas del fotógrafo Kote Cabezudo, ha sido condenado a indemnizar con 60.000 euros a la jueza Ana Isabel Pérez Asenjo, que fue la primera instructora del caso, por las acusaciones que realizó contra la magistrada ... en diferentes medios de comunicación. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Irun considera que las declaraciones que el letrado realizó suponen una «intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen» de la jueza, a la vez que constata que «se han ocasionado graves daños morales» contra ella. La sentencia establece que el abogado deberá compensar con 60.000 euros a la magistrada. También dictamina que, cuando sea firme, Mario Díez deberá dar lectura íntegra a la resolución judicial, que ocupa 20 páginas, tanto en su canal de Youtube como en las redes sociales donde difundió sus vídeos y en los programas de radio y televisión en los que hizo sus manifestaciones.
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La jueza Ana Isabel Pérez Asenjo presentó una demanda después de que Mario Díez vertiese diferentes acusaciones en su contra en tres vídeos que difundió en su canal de Youtube, en el programa El Gato al Agua de Intereconomía TV, en el espacio La Jungla de Radio 4G y en un mensaje de Twitter. El tribunal da en su resolución la razón a la demandante y considera que el abogado utilizó «expresiones peyorativas e insultantes» en su contra. Añade además que Mario Díaz acusó a la magistrada de «delitos de prevaricación continuada, ejercicio arbitrario de la función jurisdiccional, implicación en tramas delictivas y retardo malicioso en la tramitación de la causa, sin que pueda verse amparado en el derecho de defensa, ni en las libertades públicas de información -teniendo en cuenta que no es un operador informativo- ni de expresión».
La resolución se detiene en el análisis de los tres vídeos que colgó Mario Díez en Youtube en 2018. En una de las cintas el abogado recurrió a un mensaje en Twitter de la cuenta 'Gipuzkoa Confidencial' para divulgar por medio de «insinuaciones insidiosas» e «injuriosas» unas acusaciones «gravísimas» en la línea de que la juezaa «participaría en un pacto entre dos partidos políticos para silenciar una pretendida trama de pederastia». En ese mismo vídeo, sigue diciendo la sentencia, el condenado «pone en entredicho la función judicial como instructora» de la magistrada, «se falta a la verdad, se juega con las actuaciones procesales ocultando la realidad y mezclando dos procedimientos diversos de manera deliberada», de forma que da lugar a una «confusión de conceptos interesada. El demandado -añade el texto judicial- es consciente de que con esas afirmaciones y ese contexto está faltando a la verdad, no pudiendo acogerse en su defensa al derecho de información que como primer requisito exige la veracidad».
Respecto a la intervención de Mario Díez en el programa El Gato al Agua, la sentencia hace hincapié en que las imputaciones contra la magistrada que realizó el letrado «carecen de prueba alguna». Recuerda además que el abogado silenció que las querellas que había presentado contra la juezaa, varias de ellas por prevaricación, «ni siquera habían sido admitidas a trámite», de lo que resulta que «la vulneración del derecho al honor» de la magistrada «resulta evidente». En lo que se refiere a la participación en el programa radiofónico La Jungla, el tribunal constata que «no puede entenderse» que en ese espacio llegara a «involucrar» al «entorno familiar» de la magistrada «haciendo referencia a su hija, menor de edad» con el propósito de «causar intranquilidad» en su madre.
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«En el presente caso y tras el análisis ya efectuado en ningún caso se constata que sus intervenciones sean veraces de explicaciones de las actuaciones judiciales llevadas a cabo por la demandante en su función de magistrada», reitera la sentencia que constata además que el letrado «realiza un relato más bien fruto de una novela que de una realidad jurídica» en otra de sus manifestaciones. El tribunal considera acreditado además que algunas de las expresiones del letrado no solo resultan «vejatorias» para la jueza, sino que además «evidentemente lesionan su honor». «El uso de dichas expresiones y la reiteración en la utilización de las mismas por parte del demandado son una muestra clara de la intención de atentar contra el honor» de la juezaa.
La sentencia, susceptible de ser recurrida, obliga a Mario Díez a asumir las costas del procedimiento legal y le obliga también a eliminar los tres vídeos que colgó en internet, al tiempo que le advierte de que «se abstenga» de volver a llevar a cabo «actuaciones semejantes» con respecto a la magistrada.
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