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I.G.
Domingo, 20 de marzo 2022
La Nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial no perdona. La carretera, tampoco: multa al canto y adiós al carné. Y en un visto y no visto. Y todo por las prisas de querer llegar puntual al trabajo, adelantar a un solitario ciclista sin apenas ... distancia de seguridad y atender la casi obligada llamada del jefe en plena carretera. Menos mal que esta vez hemos hecho caso a la Dirección General de Tráfico, nos hemos comportado civicamente y no hemos tirado la colilla por la ventanilla…
La Dirección General de Tráfico quiere reducir la siniestralidad en las carreteras y mejorar así la seguridad al volante. Por ello, desde este lunes introduce importantes cambios en las normas de circulación y se adapta a los nuevos tiempos… a base de un importante endurecimiento de las multas y sanciones. Las hay tanto económicas como de pérdida de puntos… y no, no hay margen para las distracciones en la carretera.
1. Sujetar el móvil con la mano
La nueva Ley de Tráfico lo tiene claro: quiere evitar distracciones al volante, especialmente las causadas por el uso del móvil. Hasta ahora sólo era posible sancionar a aquel conductor al que se cazara en plena llamada o marcando el teléfono. Desde mañana, se añade un matiz extra: está prohibida «la manipulación manual del teléfono móvil, del navegador o de cualquier otro dispositivo de comunicación mientras se conduce, así como la utilización de cascos o auriculares. Sí está permitido el manos libres», aclaran desde la DGT. En otras palabras, si se pilla al conductor con el móvil en la mano, será sancionado con seis puntos; si lo usa, pero no lo tiene sujeto, con tres.
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2. Adelantar incorrectamente a ciclistas
Tráfico incrementa la seguridad de los ciclistas en carretera y obliga al conductor a cambiar de carril cuando tenga intención de adelantarles en vías con más de un carril por sentido. Realizar la maniobra de forma incorrecta, a menos de 1,5 metros de distancia o poniendo al ciclista en peligro obligará al infractor a pasar por caja. Asimismo, también está prohibido parar o estacionar en el bidegorri o cualquier otra vía ciclista. Su incumplimiento se considera una infracción grave.
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3. Usar detectores e inhibidores de radar
Está totalmente prohibido en carretera llevar detectores o inhibidores de radar en el vehículo, aunque no estén conectados. En este caso, las sanciones de la nueva Ley de Tráfico variarán en función del aparato. Si se trata de un inhibidor, que rastrea los radares y anula su funcionalidad, la multa puede llegar hasta los 6.000 euros y 6 puntos en el carné. En cambio, un detector de radares sería sancionable con 500 euros y 3 puntos en el permiso de conducir. Los avisadores -GPS y apps móviles- que cuentan con una base de datos que sitúa los radares fijos en el mapa, son legales y no serán objeto de multa.
4. Arrojar objetos a la vía
La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial penaliza especialmente el lanzamiento a la vía de colillas u objetos que puedan causar incendios o cualquier accidente de tráfico en carretera. La Dirección General de Tráfico endurece la sanción y aumenta la pérdida de puntos de 4 a 6.
5. Prescindir de cinturón de seguridad y casco
No usar el cinturón de seguridad, llevar a los menores sin sistema de retención infantil o no realizar un uso adecuado de los sistemas de protección supondrá una sanción de 4 puntos en el carné. Con ello, la nueva Ley de Tráfico pretende generalizar su utilización, en vista de que uno de cada cuatro fallecidos en accidentes en carretera no hace uso del cinturón de seguridad. Con idéntica multa se penalizará a los conductores de moto que no lleven colocado correctamente el casco. La sanción también afecta a los usuarios de patinetes eléctricos o demás Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en el caso de prescindir del mismo.
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Oskar Ortiz de Guinea
La nueva normativa de circulación incorpora muchos más cambios en carretera, algunos de ellos vigentes desde hace tiempo. Ello obligará a los conductores a estar alerta y cambiar sus hábitos al volante si no quieren encontrarse con más de un susto, en forma de multa económica o pérdida de puntos.
Superar los 20 km/h. de velocidad para adelantar a otros vehículos en una carretera convencional es una costumbre muy asentada entre los conductores de turismos y motocicletas. Hasta este lunes. Porque con la nueva Ley de Tráfico, esto ya no será posible: el adelantamiento quedará limitado a la velocidad que se establezca en la vía. Una medida con la que se busca, principalmente, «minimizar el riesgo que ocasionan los adelantamientos y así reducir la siniestralidad en carretera convencional», según la DGT. La cuantía de la multa dependerá de la velocidad a la que se cace al conductor.
Los menores de edad que conduzcan cualquier vehículo (patinetes, bicicletas o vehículos de movilidad personal) no podrán circular por la vía pública con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en aire espirado como en sangre.
Con la nueva ley de Tráfico, se podrá recuperar el saldo inicial de 12 puntos en el permiso de conducir, siempre que en el plazo de dos años no se haya cometido ninguna infracción en carretera… y que no se hayan perdido todos los puntos. Eso sí, cuando un conductor se presente para la obtención o recuperación del permiso de conducir, no podrá utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente, algo sancionable con 500 euros. Asimismo, se podrán recuperar dos puntos si se realizan cursos de conducción segura certificados por la propia DGT.
1. Todos aquellos autobuses y vehículos de transporte de viajeros por carretera fabricados a partir de julio de 2022 deberán incorporar un alcoholímetro de antiarranque obligatorio.
2. Si tienes una moto o un ciclomotor, se permite usar dispositivos inalámbricos certificados en el casco de protección para fines de comunicación o navegación.
3. Los Vehículos de Movilidad Personal tienen prohibido circular por autopistas y autovías.
4. No respetar las restricciones en zonas de bajas emisiones supondrá una multa de 200 euros
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