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Concentración de Kontseilua tras una de las sentencias en contra el uso del euskera.
Segunda sentencia en dos días contra la ley que prioriza el uso del euskera en las instituciones

Segunda sentencia en dos días contra la ley que prioriza el uso del euskera en las instituciones

El TSJPV anula otros tres artículos de la norma tras un recurso del PP, después de que en otra resolución dejase sin efecto otros diez a petición de VOX

A.S.J.

Jueves, 19 de octubre 2023, 15:25

Por segunda vez esta semana el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado un varapalo judicial en forma de sentencia a la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi sobre la normalización del uso del euskera, tras estimar parcialmente un recurso presentado por el Partido Popular, por el que anula tres artículos de la norma. Este mismo martes emitió otro fallo estimando parcialmente un recurso de VOX, que anuló otra decena de preceptos de la ley.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo que preside el magistrado Luis Garrido, quien firma la sentencia, estima en parte el recurso interpuesto por los populares contra el decreto 179/2019 del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi y declara la nulidad de varios apartados de esa norma. Una sentencia que comparte la argumentación recogida en la resolución que se conoció el martes.

Respecto a la cooficialidad de lenguas, la sentencia advierte que «no puede haber predominio o superioridad de una sobre la otra. Ambas lenguas son oficialmente iguales en la Comunidad Autónoma y una y otra son medios normales de comunicación en y entre los Poderes Públicos y en la relación de estos con los sujetos privados sin que pueda establecerse un uso preferente de ninguna de ellas». Añade que por ello resultan admisibles medidas correctoras tendentes «a evitar la inicial postergación de una respecto de la otra».

En este caso el fallo anula los artículos 18.1, 18.2 y 33.5 del decreto recurrido. El primero recoge que en caso de que la utilización del euskera o del castellano para la redacción de la documentación municipal pudiera lesionar los derechos de algún miembro de la entidad local que pudiera alegar válidamente el desconocimiento de la lengua utilizada, se le proporcionará una traducción a la otra lengua oficial. En este caso, el TS anula esta parte del texto «que pudiera alegar válidamente el desconocimiento de la lengua utilizada».

En el 18.2, también anulado, se indica que la documentación interna municipal será creada en una lengua oficial, euskara o castellano, sin perjuicio de la aplicación posterior de los criterios lingüísticos relativos a las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas.

También se anula el artículo 33.5 que establece que «la determinación de la lengua a emplear en las comunicaciones divulgativas o informativas se realizará atendiendo al factor de conocimiento de ambas lenguas oficiales por parte de las personas receptoras». Al respecto, el TSJPV señala que ha de tenerse en cuenta que las comunicaciones informativas tienen trascendencia, ya que dan a conocer a la ciudadanía eventos que pueden afectarles. «Ello hace que deban ser bilingües». Como en el anterior fallo, el Gobierno Vasco dispone de un mes para recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.

Los municipios, en contra

Este mismo jueves Eudel, la Asociación de Municipios Vascos, emitió un comunicado en el que considera que estas sentencias «son contrarias a la autonomía local y limita el desarrollo pleno de las competencias municipales en materia lingüística». A su juicio, la Ley es «imprescindible» para materializar el compromiso de los ayuntamientos vascos «con el euskera y la promoción de su uso en los municipios vascos, desde su relación de cercanía a la ciudadanía», y la defienden como «garante de la autonomía municipal y de las competencias de las instituciones locales», en concreto, en el ámbito del euskera. Por ello insisten que estas sentencias «limitan el desarrollo pleno de las competencias municipales en materia lingüística».

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