Que la Fiscalía vasca avale otra vez restringir aún más los encuentros sociales de seis a cuatro personas como pretende el Gobierno Vasco no sorprende aunque sea un derecho fundamental. Y es que el pasado 20 de octubre su titular, Carmen Adán, ... ya dio su visto bueno a la propuesta que entonces también realizó el Gobierno Vasco para restringir de diez a seis las agrupaciones de personas tanto en espacios públicos como privados, con el ánimo de incluir esa medida en una orden para contener los contagios en un momento en el que tampoco regía ningún estado de alarma. Esta es una de las restricciones cuestionadas, y que puede generar discrepancia con la decisión que finalmente va a tomar el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entre hoy y mañana. En octubre, el alto tribunal la tumbó.
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Entonces se podía esperar que la resolución adoptada por la fiscal superior vasca fuera refrendada por el TSJPV, pero este se pronunció en el sentido contrario. La sala de la contencioso-administrativo que preside Luis Ángel Garrido dejó la prohibición para celebrar reuniones o encuentros sociales en una mera recomendación, al considerar que vulneraba derechos fundamentales y, por tanto, carecía de cobertura legal. Al no lograr la ratificación judicial que pretendía, el lehendakari Iñigo Urkullu incidió en su petición para que Pedro Sánchez proclamara el estado de alarma, que entró en vigor dos días después.
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En su resolución, el TSJPV se remitió entonces a la ley orgánica de 1986 de medidas especiales en materia de salud pública, que establece que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria (...) podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible». Según el alto tribunal, no se puede imponer estas medidas «a un colectivo indeterminado de personas».
En ese mismo sustento se basó ayer la Fiscalía para oponerse al toque de queda y los cierres perimetrales propuestos por el Ejecutivo vasco. Sin embargo, en el caso de las agrupaciones de personas, no vio «una afección al derecho de reunión en su acepción constitucional; más bien se trata de una previsión restrictiva a la participación de encuentros de un número determinado de personas tendente a la disminución del riesgo de contagio que, como otras medidas restrictivas no incidentes en derechos fundamentales, no requieren autorización judicial».
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Ahora, el TSJPV tiene que tomar la decisión final. No es la primera que tribunal y fiscalía discrepan. También en octubre, la Fiscalía de Madrid se mostró a favor de límites a la movilidad y de horarios, pero el TSJM los echó abajo.
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