Un momento del juicio contra Kote Cabzudo. dv
Ley del 'solo sí es sí'

Kote Cabezudo y el violador en serie piden al Supremo rebajar sus penas con la ley del 'sí es sí'

El fotógrafo donostiarra fue condenado a 28 años y dos meses de prisión y el agresor sexual solicita revisar la sentencia del caso de Beasain por el que le impusieron 12 años

Aiende S. Jiménez

San Sebastián

Viernes, 13 de enero 2023

Las defensas de Kote Cabezudo y el violador en serie de Gipuzkoa han solicitado al Tribunal Supremo que revise sus condenas en base a la ley del 'solo sí es sí' para tratar de conseguir una rebaja de las mismas. La Audiencia de ... Gipuzkoa impuso al fotógrafo donostiarra una pena de 28 años y dos meses de prisión por delitos de agresión sexual, pornografía infantil y estafa, entre otros. Por su parte, el agresor sexual en serie fue condenado a 15 años de cárcel por la violación de una joven en Beasain, pena que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco redujo a 12 años en julio. Meses después, en octubre, entró en vigor la nueva y controvertida ley, que ha modificado el Código Penal y de la cual ya se han beneficiado un importante número de agresores sexuales.

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En el caso del conocido fotógrafo, tras años de instrucción el juicio contra él se celebró el pasado mes de marzo. Las penas que se pedían para Cabezudo eran muy abultadas: la Fiscalía de Gipuzkoa las elevó a 250 años, mientras que la acusación particuar pedía más de 2.000. Tras casi un mes de sesiones, la Audiencia de Gipuzkoa le condenó a 28 años y dos meses de prisión por diez de los 227 delitos de los que estaba acusado.

Las claves

  • Recursos El Supremo revisará las apelaciones del caso Cabezudo pero aún no ha admitido las del violador

  • Criterio El Alto Tribunal ya ha dicho que es «obligatorio» revisar las penas si la ley actual es favorable al reo

  • Escenario legal Cuando se dictaron ambas sentencias aún no había entrado en vigor la nueva normativa

La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo (TS) tanto por la acusación particular que representa a las víctimas, todas ellas modelos que posaron para el fotógrafo donostiarra en su estudio, como por la defensa de Cabezudo, que solicitaba la absolución. El Supremo ha admitido a trámite todos los recursos (trece de la acusación, uno por cada víctima, y el de la defensa) y se reunirá el próximo 23 de febrero para analizarlos y redactar su posterior fallo respecto de los mismos.

Eso exige por tanto una revisión de la condena que se va a producir en un escenario legal distinto al que existía cuando se dictó. Por ello, el Supremo ha remitido de oficio una comunicación a las partes en las que les otorga un plazo de cinco días, a contar desde el jueves, para que presenten un escrito de alegación respecto a la posible aplicación de la nueva ley de Garantías de la Libertad Sexual. Cabe recordar que en base al artículo 2.2 del Código Penal, en caso de que existan dos normativas respecto de un mismo delito, siempre se aplicará la que resulte más favorable al reo.

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En este caso, la defensa de Cabezudo, formada por los letrados Eneko Olano y Javier Sánchez, entiende que la ley del 'solo sí es sí' puede rebajar algunos años la pena de prisión del fotógrafo, y por ello ya trabaja en el escrito de alegación que presentará ante el Supremo. Aunque Cabezudo ha sido condenado a 28 años de prisión, en la práctica solo puede cumplir 20, el máximo legal establecido. El retratista ingresó en Martutene en 2018 y desde entonces permanece preso en situación provisional, hasta que la sentencia sea firme.

Sumisión química

En el caso del violador en serie, G. G. C., su defensa ha recurrido al Alto Tribunal por la condena por la violación a una joven en Beasain en 2019, por la que se le impusieron 12 años de prisión tras la rebaja del TSJPV. Por el momento el Supremo no ha decidido si admite el recurso, si bien sí ha solicitado a las partes que se pronuncien acerca de una posible aplicación de la ley del 'solo sí es sí'.

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La defensa así lo ha solicitado, si bien la acusación particular y la Fiscalía se han opuesto. Ambas consideran que en este caso no cabe remitirse a dicha ley, ya que en la misma se incluye el uso de sumisión química, lo cual no se contemplaba en la anterior norma. La víctima de Beasain fue sometida mediante el uso de cloroformo, por tanto, en su caso la nueva norma supondría una agravación de la pena, lo cual no se permite, ya que la revisión de condenas solo se aplica si favorece al reo. El violador en serie tiene otra condena de 9 años de cárcel por la violación de una mujer en Lasarte-Oria y tiene pendiente conocer la sentencia por tres agresiones cometidas en Tolosaldea.

Las claves de la ley

  • Nueva orientación La Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del «solo sí es sí», suprime la tipología de los abusos y establece que solo existen dos delitos: la agresión sexual (tocamientos y todo tipo de asaltos contra la libertad que protege la norma) y la violación; es decir, agresión con penetración.

  • Todo es prisión Se eliminan las multas. Toda agresión conlleva ahora cárcel, al menos un año.

  • Delitos y agravantes. La agresión sexual se castiga con penas de 1 a 4 años de cárcel y la violación de 4 a 10. A partir de ahí, hay un catálogo de agravantes que elevan la condena en un grado (si se aprecia una) o en dos (dos o más). Una agresión sexual agravada puede llegar a los 6 años de cárcel y a 7 con doble agravación. En las violaciones, la agravada se mueve de entre 7 y 12 años y la muy agravada, de entre 9 y 15.

  • El problema Al establecer que todo ataque a la integridad sexual es agresión, subsumiendo los abusos, el objetivo de la reforma de endurecer las penas se topa con que en algunos supuestos acaban rebajadas. Así, la horquilla que castiga el tipo básico (agresión sexual) pasa de 1 a 5 años a de 1 a 4; la violación, cuyo margen inferior estaba en 6, ahora se queda en 4; o la agresión sexual con penetración y agravantes, cuyo mínimo también se reduce de 12 a 7 años.

  • La advertencia El Consejo General del Poder Judicial ya advirtió al legislador -el Gobierno- de que la norma podía acabar teniendo ese efecto perverso de abaratar condenas cuando el propósito era el contrario. Igualdad desoyó este criterio, y también las prevenciones del Consejo de Estado.

  • Por qué beneficia al condenado Por el principio del «in dubio pro reo». El artículo 2.2 del Código Penal determina la retroactividad penal. Eso es: se revertirá la pena en los casos de «aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena». Es lo que invocan los abogados que van consiguiendo atenuaciones de los castigos para sus defendidos. Y lo que los juristas consideran inamovible

El Alto Tribunal ya advirtió en otro caso sonado como el de los jugadores de la Arandina que es «obligatorio» revisar penas con la ley del 'sí es sí' cuando sea más favorable para el condenado. En ese caso impuso 9 años de prisión a cada jugador, que hubiesen sido 10 con la anterior normativa. Habrá que esperar para saber si consideran que en el caso de Cabezudo también cabe modificar las penas en su beneficio y si decide revisar el fallo por la violación de Beasain. Eso sí, la revisión solo cabe en los delitos que ha modificado la nueva normativa, relacionados con la libertad sexual de las personas, ya que Kote fue condenado por un delito de violación, otro de abusos sexuales, seis de pornografía infantil y dos de estafa.

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Ambos se suman así a la lista de agresores sexuales condenados que recurren sus fallos a la sentencia para reducir sus penas en aplicación de la ley que entró en vigor el pasado mes de octubre y que ha generado una gran polémica y un enfrentamiento entre el Poder Judicial y el sector de Podemos del Gobierno central, encabezado por la ministra de Igualdad, Irene Montero.

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