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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado parcialmente el recurso presentado por el violador en serie de Gipuzkoa contra la sentencia por el caso de la agresión sexual cometida sobre una joven en Beasain y ha rebajado la pena inicial de 15 ... años de cárcel impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a 12 años. La razón es que el tribunal entiende que los hechos constituyen un delito de agresión sexual en concurso ideal con un delito de lesiones, y no de dos delitos separados como recoge la sentencia.
Este es el caso que permitió identificar G.G.C., un varón de 37 años de origen rumano que llevaba años actuando en el territorio, al menos desde 2012. Su perfil genético se había hallado en el escenario de casi una decena de agresiones, pero la Ertzaintza no conseguía ponerle rostro. Hasta que en 2019 fue detenido.
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Fue por la investigación de la violación a una joven en Beasain, ocurrida el 13 de julio de ese año. Según los hechos probados en la sentencia y confirmados también por el TSJPV, el condenado trabajaba con el hermano de la víctima y sabía que iba estar sola en casa. Además, su sobrina trabajaba con ella, por lo que sabía sus horarios. Así, el hombre le esperó de madrugada en el rellano y cuando la joven salió a trabajar se abalanzó sobre ella, la empujó al interior de la vivienda, y le colocó un trapo con cloroformo en la cara. Estando la joven inconsciente en su cama G.G.C. la violó.
El tribunal le condenó a 15 años de prisión y el acusado recurrió al TSJPV, que ha estimado su recurso parcialmente, en lo que se refiere a la concurrencia de dos delitos (agresión sexual y lesiones) o un concurso ideal de los mismos. Así, el tribunal considera que sí existe una «unidad de acción en la ejecución de ambos delitos, siendo las lesiones de suficiente magnitud para no ser absorbidas por el delito de agresión sexual, pero sin que puedan ser consideradas totalmente independientes de este». Así, señalan que, tal y como determinó el Supremo, «en los supuestos en los que junto a una agresión sexual se produzcan lesiones o incluso la muerte de la persona agredida estaremos ante un concurso ideal de delitos».
En cuanto a las penas a imponer, en estos casos se aplica la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior. En este caso la violación va de los 6 a los 12 años, y el TSJPV aplica la pena máxima. «Los hechos describen una agresión de especial gravedad a una víctima muy joven», que presentaba además «lesiones físicas que demuestran una especial violencia» que, dado que la mujer estaba inconsciente, solo es atribuible «a la comisión del delito», destaca el fallo.
Por otro lado, elimina la agravante de alevosía en el delito de agresión sexual, ya que se trata de una circunstancia modificativa que no se aplica solo en delitos contra las personas, y no en este que atenta contra la libertad sexual. No obstante esta modificación no interfiere en la pena.
G. G. C. también recurrió la condena de 9 años impuesta por la Audiencia por otra violación con sumisión química cometida en Lasarte-Oria en 2015, pero en ese caso el TSJPV confirmó la sentencia.
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