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La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Donostia ha aprobado este martes la ordenanza municipal que regula la zona de bajas emisiones que a efectos ... de los conductores entrará en vigor el próximo mes de enero, en un día aún por concretar. Es el penúltimo paso antes de su activación. La aprobación definitiva de la norma corresponde al Pleno municipal, que previsiblemente lo haga en su sesión del 21 de noviembre. Tras ello, el texto se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG), momento en el que la ZBE estará oficialmente en vigor. No obstante, durante el mes de diciembre el Ayuntamiento tendrá todavía los sistemas en «fase de pruebas», comprobando que las cámaras y el resto de equipos funcionan correctamente, controlando los flujos de trñafico...
San Sebastián se suma así a otras ciudades como Bilbao, Zaragoza, Madrid o Barcelona, obligadas a establecer zonas de tráfico restringido. La Ley estatal de Cambio Climático y Transición Energética impone a los municipios de más de 50.000 habitantes (en Gipuzkoa Donostia e Irun) la adopción de medidas para mitigar las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo al menos una ZBE.
Donostia ha apostado por una ZBE blanda, en la que, al menos en sus primeras fases, serán muchos más los coches que seguirán pudiendo acceder al centro de la ciudad que aquellos que lo tendrán prohibido. Entre 2025 y 2027 solo estarán vetados los vehículos que no tienen derecho a etiqueta ambiental. Esto es, los turismos y furgonetas de gasolina matriculados antes de 2001, los diésel de antes de 2006 y los vehículos de más de ocho plazas también de antes de 2006. La restricción afecta también a las motos y ciclomotores más antiguos que no tienen derecho a 'pegatina'.
Zona de Bajas
Emisiones (ZBE)
La ZBE abarcará una superficie de aproximadamente 1 km², la zona de la ciudad con mayor condensación de tráfico de vehículos
C
Cámaras
Límites de la Zona
de Bajas Emisiones
C-1
C-2
C-3
C-4
C-10
C-9
C-5
C-8
C-7
C-6
C-1.Puente de la Zurriola
C-2.Puente de Santa Catalina
C-3.Cruce Pº Árbol de Gernika
y San Martín
C-4.Cruce Pº Árbol de Gernika
y Valentín Olano
C-5.Cruce entre el Parque de Araba
y Easo
C-6.Rotonda de la calle Autonomía
C-7.Cruce calle San Roke y
calle Belizalde
C-8.Cruce calle San Roke y Pº Beloka
C-9.Cruce calzada Aldapeta y
Pº de la Fe
C-10.Paseo de Miraconcha
(Villa Almudena)
VEHÍCULOS QUE PODRÁN
ENTRAR EN LA Z.B.E.
CON AUTORIZACIÓN
Vehículos con libre acceso:
Bicicletas, otros ciclos y vehículos de movilidad personal. Vehículos a motor y ciclomotores con distintivo ambiental 0, ECO, C y B. Vehículos históricos
Vehículos autorizados sin tramitar solicitud:
Residentes en la ZBE con vehículo censado en la ZBE. Titulares de autorización OTA (movilidad reducida y vinculados a actividades económicas). Taxis y VTC
Vehículos con autorización permanente bajo solicitud:
Para el desplazamiento de personas con movilidad reducida (máximo 2 por persona). Servicios públicos y/o de interés general (policía, ambulancias, energía, telecom....)
Vehículos con autorización para periodos determinados:
Leasing, renting, de sustitución, etc., de residentes. Titulares de garajes en propiedad o en concesión municipal. Vehículos con autorización pública. Para el traslado de empadronados en la ZBE mayores de 80 años. Para el traslado de empadronados en la ZBE con limitación de movilidad superior al 50% (baremos 3 o 4). Perceptores de la RGI o el IMV. Prestadores de servicios recurrentes (reparto, fisioterapia, reparaciones, seguridad privada...). Vehículos mixtos o industriales de actividades ubicadas en la ZBE
Vehículos con matrícula extranjera:
Motos y ciclomotores matriculados a partir del 1/07/2004. Turismos y furgonetas matriculados a partir del 1/01/2006. Camiones y autobuses gasolina matriculados a partir del 1/10/2001 y diésel a partir del 1/10/2006. Deberán cumplimentar una declaración responsable previa al acceso
GRÁFICO: F.J. BIENZOBAS
Zona de Bajas
Emisiones (ZBE)
La ZBE abarcará una superficie de aproximadamente 1 km², la zona de la ciudad con mayor condensación de tráfico de vehículos
C
Cámaras
Límites de la Zona
de Bajas Emisiones
C-1
C-2
C-3
C-4
C-10
C-9
C-5
C-8
C-7
C-6
C-1.Puente de la Zurriola
C-2.Puente de Santa Catalina
C-3.Cruce Pº Árbol de Gernika
y San Martín
C-4.Cruce Pº Árbol de Gernika
y Valentín Olano
C-5.Cruce entre el Parque de Araba
y Easo
C-6.Rotonda de la calle Autonomía
C-7.Cruce calle San Roke y
calle Belizalde
C-8.Cruce calle San Roke y Pº Beloka
C-9.Cruce calzada Aldapeta y
Pº de la Fe
C-10.Paseo de Miraconcha
(Villa Almudena)
VEHÍCULOS QUE PODRÁN
ENTRAR EN LA Z.B.E.
CON AUTORIZACIÓN
Vehículos con libre acceso:
Bicicletas, otros ciclos y vehículos de movilidad personal. Vehículos a motor y ciclomotores con distintivo ambiental 0, ECO, C y B. Vehículos históricos
Vehículos autorizados sin tramitar solicitud:
Residentes en la ZBE con vehículo censado en la ZBE. Titulares de autorización OTA (movilidad reducida y vinculados a actividades económicas). Taxis y VTC
Vehículos con autorización permanente bajo solicitud:
Para el desplazamiento de personas con movilidad reducida (máximo 2 por persona). Servicios públicos y/o de interés general (policía, ambulancias, energía, telecom....)
Vehículos con autorización para periodos determinados:
Leasing, renting, de sustitución, etc., de residentes. Titulares de garajes en propiedad o en concesión municipal. Vehículos con autorización pública. Para el traslado de empadronados en la ZBE mayores de 80 años. Para el traslado de empadronados en la ZBE con limitación de movilidad superior al 50% (baremos 3 o 4). Perceptores de la RGI o el IMV. Prestadores de servicios recurrentes (reparto, fisioterapia, reparaciones, seguridad privada...). Vehículos mixtos o industriales de actividades ubicadas en la ZBE
Vehículos con matrícula extranjera:
Motos y ciclomotores matriculados a partir del 1/07/2004. Turismos y furgonetas matriculados a partir del 1/01/2006. Camiones y autobuses gasolina matriculados a partir del 1/10/2001 y diésel a partir del 1/10/2006. Deberán cumplimentar una declaración responsable previa al acceso
GRÁFICO: F.J. BIENZOBAS
Zona de Bajas
Emisiones
(ZBE)
Monte Urgull
Paseo de la
República
Argentina
PARTE
VIEJA
C-1
GROS
Plaza de
España
Boulevard
Plaza de
Okendo
Plaza de
Gipuzkoa
Alderdi
Eder
C-2
Avda. Libertad
CENTRO
La ZBE abarcará una superficie de aproximadamente 1 km², la zona de la ciudad con mayor condensación de tráfico de vehículos
Playa de
La Concha
ZONA DE BAJAS EMISIONES
C-3
C/ Hondarribia
C-4
Plaza de
Zaragoza
Plaza del
Buen Pastor
C/ San Martín
Pº del Árbol de Gernika
C/ Urbieta
C/ Easo
C-10
Aldapeta
Plaza
de Easo
AMARA
VIEJO
C-9
Plaza del
Centenario
Pº La Fe
C-5
Parque de
Araba
Pº Beloka
Pendiente inicial
de Miraconcha
C-8
C-7
Entrada a
la Calle Easo
C-6
C
Cámaras
Límites de la Zona de Bajas Emisiones
C-1.Puente de la Zurriola
C-2.Puente de Santa Catalina
C-3.Cruce Pº Árbol de Gernika y San Martín
C-4.Cruce Pº Árbol de Gernika y Valentín Olano
C-5.Cruce entre el Parque de Araba y Easo
C-6.Rotonda de la calle Autonomía
C-7.Cruce calle San Roke y calle Belizalde
C-8.Cruce calle San Roke y Pº Beloka
C-9.Cruce calzada Aldapeta y Pº de la Fe
C-10.Paseo de Miraconcha (Villa Almudena)
VEHÍCULOS QUE PODRÁN ENTRAR EN LA Z.B.E. CON AUTORIZACIÓN
Vehículos con libre acceso:
Bicicletas, otros ciclos y vehículos de movilidad personal. Vehículos a motor y ciclomotores con distintivo ambiental 0, ECO, C y B. Vehículos históricos
Vehículos autorizados sin tramitar solicitud:
Residentes en la ZBE con vehículo censado en la ZBE. Titulares de autorización OTA (movilidad reducida y vinculados a actividades económicas). Taxis y VTC
Vehículos con autorización permanente bajo solicitud:
Para el desplazamiento de personas con movilidad reducida (máximo 2 por persona). Servicios públicos y/o de interés general (policía, ambulancias, energía, telecom....)
Vehículos con autorización para periodos determinados:
Leasing, renting, de sustitución, etc., de residentes. Titulares de garajes en propiedad o en concesión municipal. Vehículos con autorización pública. Para el traslado de empadronados en la ZBE mayores de 80 años. Para el traslado de empadronados en la ZBE con limitación de movilidad superior al 50% (baremos 3 o 4). Perceptores de la RGI o el IMV. Prestadores de servicios recurrentes (reparto, fisioterapia, reparaciones, seguridad privada...). Vehículos mixtos o industriales de actividades ubicadas en la ZBE
Vehículos con matrícula extranjera:
Motos y ciclomotores matriculados a partir del 1/07/2004. Turismos y furgonetas matriculados a partir del 1/01/2006. Camiones y autobuses gasolina matriculados a partir del 1/10/2001 y diésel a partir del 1/10/2006. Deberán cumplimentar una declaración responsable previa al acceso
GRÁFICO: F.J. BIENZOBAS
Según el estudio realizado para elaborar el alcance de la ZBE, estos vehículos más contaminantes representan apenas el 14% del parque móvil de la ciudad. Dicho de otro modo, al menos el 86% de los conductores de Donostia podrán seguir accediendo al centro como hasta ahora durante los tres primeros años. Ese porcentaje es extrapolable al resto de Gipuzkoa y Euskadi. En el conjunto de España el peso de los vehículos más viejos es mayor, pues supera el 20% del parque.
Además, la norma contempla una amplia variedad de situaciones en las que se concederán autorizaciones para poder circular por el área vigilada aunque el vehículo no cumpla el requisito básico. Son los casos de residentes, trabajadores o conductores con plaza de aparcamiento en el interior de la ZBE, personas con discapacidad o movilidad reducida y sus acompañantes, prestadores de servicios... Si se suman estas licencias, que pueden ser permanentes, por un tiempo determinado o puntuales, el porcentaje de donostiarras que podrán seguir accediendo al Centro rondará el 90%, según las estimaciones del propio Ayuntamiento.
La situación se endurecerá en 2028. A los tres años de la entrada en vigor del área restringida, esta avanzará a su segunda fase, en la que, como principio general, las restricciones de acceso se extenderán a los vehículos con distintivo ambiental B. A esta categoría pertenecen los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados entre 2001 y 2006, los diésel de entre 2006 y septiembre de 2015, los vehículos de más de ocho plazas y pesados, gasolina o diésel, matriculados a partir de 2005, y las motos y ciclomotores que cumplen la norma Euro 2. También entonces habrá excepciones.
Los conductores que infrinjan la prohibición de entrada serán sancionados con 200 euros de multa. En caso de reincidir en menos de un año, la sanción aumentará en un 30%, hasta los 260 euros. El Ayuntamiento va a conceder en enero y febrero un periodo de aclimatación en el que no impondrá multas. Las sanciones comenzarán a ser efectivas a partir de marzo.
La ordenanza deja abierta la puerta a poder entrar en la zona restringida en caso de urgencia, aun a vehículos sin derecho a ello. En ese caso habrá que presentar la solicitud en las 48 horas siguientes al acceso, razonando debidamente la urgencia por motivos de salud, reparaciones inaplazables o similares.
El control de los accesos se llevará a cabo mediante 10 cámaras instaladas en los límites de la zona restringida.
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