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La ley de eutanasia será apicable en Euskadi a partir del 25 de junio

La ley de eutanasia será aplicable en Euskadi a partir del 25 de junio

La consejera de Salud destaca que la muerte digna «es un derecho y no una obligación»

el diario vasco

Viernes, 16 de abril 2021, 17:34

La consejera de Salud, Gotzone Sagardui, ha asegurado este viernes que el Gobierno Vasco está llevando a cabo «todas las actuaciones necesarias» para garantizar el cumplimiento en Euskadi de la ley estatal que regula el derecho a la eutanasia. Sagardui ha subrayado este viernes, en una intervención en el pleno de control del Parlamento Vasco, que la eutanasia «es un derecho y no una obligación».

La consejera ha afirmado que la ley es «un ejemplo de empatía legislativa» con unas personas a las que «no se debe añadir más sufrimiento». Además, ha subrayado que la norma que es «muy garantista» en sus procedimientos, al defender los derechos y voluntades de todas laspersonas, «tanto de quienes aspiran a la muerte asistida, como de losprofesionales sanitarios que se oponen a la realización consciente deestas prácticas».

La ley entrará en vigor el próximo 25 de junio, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y el Departamento de Salud ya ha iniciado el proceso para su activación.

Las actuaciones previstas para garantizar el cumplimiento de la ley en Euskadi incluyen, tal y como se establece en la propia norma, la creación de una Comisión de Garantía y Evaluación. Además, también de acuerdo a lo recogido en el texto, se desarrollarán actuaciones de sensibilización e información pedagógica para personas solicitantes de eutanasia y para profesionales que deben prestarles servicio.

Las claves

  • ¿Qué es la eutanasia? Es la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada. Para que sea legal ha de existir una petición informada, expresa y reiterada en el tiempo. La ayuda a morir debe llevarse a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

  • ¿Quién puede pedirla? Cualquier persona mayor de edad, con nacionalidad española o residencia legal en España y capacidad de obrar y decidir, puede solicitar ayuda para morir. Lo ha de hacer de forma autónoma, consciente e informada.

  • ¿Cómo se puede pedir? Se deberá hacer en dos solicitudes de manera voluntaria, dejando una separación de quince días naturales entre ambas. Cuando el facultativo estime que la muerte es inminente, se aceptará cualquier período menor. En caso de estar impedido físicamente, otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fechar y firmar la petición en su presencia. El documento deberá formalizarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará. El escrito se incorporará a la historia clínica del paciente

  • ¿Cómo se aplica? Hay dos modalidades de aplicación: una de ellas consiste en la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario. La otra, que se conoce también como suicidio asistido, se basa en la prescripción al enfermo de una sustancia que el propio afectado se procura, ya sea en el centro sanitario o en su domicilio.

Con el apoyo de los Comités de Ética Asistencial, se prestará al personal sanitario y a los colegios profesionales de medicina y de enfermería la información sobre la Ley desde los puntos de vista técnico, ético y jurídico.

También se prevén otras actuaciones derivadas de la aplicación de la ley, como los cambios en la historia clínica electrónica para garantizar la confidencialidad de los registros y facilitar la labor del personal médico responsable y consultor, o la formalización de un registro para la objeción de conciencia.

La ley

La normativa estatal consta de cinco capítulos, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Así, establece que esta práctica se podrá llevar a cabo a pacientes que los soliciten y que se encuentren en un contexto de «padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable».

Este paciente deberá tener nacionalidad española, residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, así como tener mayoría de edad y «ser capaz y consciente en el momento de la solicitud».

Sobre el proceso, la ley indica que, si el paciente está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es «resultado de ninguna presión externa». Después de la primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita«. Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención. Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos. Será este médico quien autorizará el proceso, antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo formado en el «ámbito de las patologías que padece el paciente» pero que no sea de su «mismo equipo del médico». Asimismo, la comisión de evaluación autonómica (cuya formación está especificada también en la norma) deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso.

Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión, ya que, de lo contrario, será el pleno de la comisión quien la tome. Del mismo modo, este texto recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación «podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia», un reparo que «deberá manifestarse anticipadamente y por escrito».

Un derecho que atiende a la Constitución

La legalización y regulación de la eutanasia se asientan sobre la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas, y que son así recogidos en la Constitución española. «Son, de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad», señala la Ley.

La eutanasia significa etimológicamente 'buena muerte' y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento. Entiende que debate sobre la eutanasia, tanto desde el punto de vista de la bioética como del Derecho, se ha abierto paso en España y en los países del entorno durante las últimas décadas, no solo en los ámbitos académicos sino también en la sociedad, debate que se aviva periódicamente a raíz de casos personales que conmueven a la opinión pública.

Así, recuerda además que en la doctrinas bioética y penalista existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo del término 'eutanasia' a aquella que se produce de manera activa y directa, de manera que las actuaciones por omisión que se designaban como eutanasia pasiva (no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis), o las que pudieran considerarse como eutanasia activa indirecta (utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico aunque aceleren la muerte del paciente -cuidados paliativos-) se han excluido del concepto bioético y jurídico-penal de eutanasia.

Un debate en el que confluyen diferentes causas, como la creciente prolongación de la esperanza de vida, con el consiguiente retraso en la edad de morir, en condiciones no pocas veces de importante deterioro físico y psíquico; el incremento de los medios técnicos capaces de sostener durante un tiempo prolongado la vida de las personas, sin lograr la curación o una mejora significativa de la calidad de vida; la secularización de la vida y conciencia social y de los valores de las personas; o el reconocimiento de la autonomía de la persona también en el ámbito sanitario, entre otros factores.

«Y es, precisamente, obligación del legislador atender a las demandas y valores de la sociedad, preservando y respetando sus derechos y adecuando para ello las normas que ordenan y organizan nuestra convivencia», advierte. Y, por tanto, «hacer compatibles estos derechos y principios constitucionales es necesario y posible,para lo que se requiere una legislación respetuosa con todos ellos». Por esta misma razón, el Estado está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica en este ámbito.

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