
La Audiencia de Gipuzkoa ha confirmado en una sentencia hecha pública este viernes los delitos fiscales del exdirector de la Hacienda foral, Víctor Bravo, condenado ... en 2020 por usar su cargo para ayudar a una empresa catalana de la que era socio a acogerse a beneficios fiscales que sólo existían en nuestro territorio, aunque le ha rebajado la pena impuesta entonces de 7 a 2,5 años de prisión. La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso, aplica los atenuantes de dilaciones indebidas (el retraso en la tramitación de la causa que no esté suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones) y la redacción del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
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La decisión de si Víctor Bravo, exdirector del fisco entre 1991 y 2003 en el Gobierno foral del PNV y exsenador jeltzale, entrará en prisión la tomará el juzgado de ejecutorias tras pedir a las partes que se pronuncien al respecto. Según explican fuentes de la Audiencia de Gipuzkoa, cabría la suspensión de la pena de cárcel siempre que Bravo abone los 1,3 millones de indemnización que le han sido impuestos. La pena de prisión supera los dos años por la suma de las condenas de los tres delitos de fraude fiscal por los que ha sido condenado, pero, y aquí está la clave, ninguno de esos delitos por separado llega a los dos años de cárcel.
Además, la sentencia le impone a Bravo una multa de 1.393.000 euros y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 7 años y 5 meses. El otro acusado, Fernando Isidoro Gonzalez Enfedaque, ha sido condenado a 23 meses y 29 días de cárcel (el juzgado le condenó en 2020 a 33 meses y 87 días), una multa de 1.086.300 euros y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 años. Ambos son condenados, además, a indemnizar solidariamente a la Hacienda Pública Estatal en la cantidad de 1.559.493,60 euros, más los intereses moratorios.
El fallo estima parcialmente los dos recursos de apelación formulados por los acusados contra la resolución que en febrero de 2020 dictó el Juzgado de lo Penal número 1 de Donostia-San Sebastián, que les condenó como responsables de tres delitos contra la Hacienda Pública, como autor a Fernando González Isidoro Enfedaque, y como autor, a título de cooperador necesario, a Víctor Bravo.
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La sentencia de este viernes de la Audiencia guipuzcoana confirma los hechos que el juzgado declaró probados y ratifica que son constitutivos de los tres delitos fiscales por los que fueron condenados. Así, considera que la empresa Glass Costa Este Salou, de la que participaban, fijó su domicilio en Gipuzkoa, de manera «falaz», con la única finalidad de tributar en la Hacienda guipuzcoana y disfrutar así, de manera indebida, de beneficios fiscales entonces existentes en favor de empresas que radicaran en Gipuzkoa.
La Audiencia estima que realizaron diversas operaciones societarias, que califica de «ingeniería fiscal», consistentes en compras y fusiones por absorción, con la única finalidad de efectuar una indebida revalorización de activos y una ilícita amortización de fondo de comercio y, con ello, eludir el pago de los tributos legalmente establecidos.
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Pero la Audiencia rebaja las penas que el juzgado impuso a los acusados. ¿Cuáles son los argumentos jurídicos? El tribunal aplica la redacción del Código Penal vigente en el momento de los hechos, que fijaba una pena de prisión inferior a la establecida en la actualidad, que es la que aplicó la sentencia apelada.
Asimismo, la Audiencia estima que la atenuante de dilaciones indebidas que el juzgado apreció con el carácter de ordinaria debe considerarse muy cualificada (la denuncia que inició el caso se presentó en junio de 2009) e individualiza las penas de multa que procede imponer por cada delito, de manera proporcionada al importe defraudado en cada uno de los ejercicios en los que estima cometida la infracción (2003, 2004 y 2006).
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Este caso salió a la luz tras una investigación que capitaneó el entonces fiscal jefe de Gipuzkoa, Jaime Goyena, en colaboración con la Agencia Tributaria y la Hacienda guipuzcoana. Era el año 2009 y suponía el segundo 'tsunami' en la Hacienda foral de Gipuzkoa, cuya credibilidad estaba en tela de juicio tras el fraude de la Hacienda de Irun, que acabó con la condena a diez años del que fuera director de la oficina de la localidad fronteriza, José María Bravo, hermano del exdirector del fisco foral.
La Fiscalía de Gipuzkoa sostuvo en su acusación que ambos acusados –Víctor Bravo y Fernando Isidoro González Enfedaque– planificaron la forma en la que Glass Costa Este Salou pudiera disfrutar, «ilícitamente», del Régimen Especial de Sociedades de Promoción de Empresas, fórmula que representaba «considerables» ventajas fiscales para los acusados. Ambos, según el escrito, «pergeñaron una estrategia con el fin de burlar» los requisitos exigidos por la norma foral y «simular» que el domicilio fiscal de la empresa y el suyo propio radicaban en Gipuzkoa. Y señala que Bravo, como director de la Hacienda foral, era sabedor del funcionamiento interno y fiscal del departamento.
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En la denuncia original de 2009 Víctor Bravo era acusado de cinco delitos contra la Hacienda pública, dos de cohecho, uno de prevaricación y otro de omisión del deber de perseguir delitos. La denuncia provocó una comisión de investigación en las Juntas que sacó a relucir enormes lagunas en el funcionamiento de la Hacienda foral durante sus 12 años como director, y concluyó declarándole responsable político del caso. Pero Víctor Bravo se enfrentó finalmente en el juicio de 2019 únicamente a tres presuntos delitos contra la Hacienda pública, los relativos al supuesto fraude en el Impuesto de Sociedades.
De aquel juicio celebrado en 2019 salió la condena en 2020 con una pena de 7 años. Cuatro años más tarde, la pena se rebaja a 2,5 años. Es el último capítulo de una historia judicial que hizo temblar los cimientos de la política guipuzcoana.
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