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¿Cómo afecta la reducción de jornada a mi futura pensión de jubilación?

¿Cómo afecta la reducción de jornada a mi futura pensión de jubilación?

Consultorio laboral ·

Miércoles, 18 de mayo 2022, 06:57

Una cuestión que suscita muchas dudas es la repercusión de la reducción de jornada por guarda legal en las prestaciones de la seguridad Social y en particular en la pensión de jubilación. Esta opción de disminución de jornada regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores permite reducir la jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquella, para el cuidado de un menor de 12 años o de un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad), que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida; pero ¿de qué manera influye en nuestra pensión de jubilación?

Hay que partir del hecho de que durante la reducción de jornada, la empresa y la persona empleada cotizan por el salario que realmente perciba esta última, pero inicialmente esto no va a afectar en la futura prestación de jubilación ya que durante los dos primeros años en caso de cuidado de menor y un año para cuidado de familiares, la cotización se considera incrementada hasta el 100% como si hubiera trabajado con su jornada anterior a la reducción (ampliándose el plazo hasta que el menor cumpla 18 años si tuviera un diagnóstico de cáncer).

Y este incremento no sólo se tiene en consideración para la pensión de jubilación sino también para las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor, para las que la base de cotización que se tendrá en cuenta es la que tenía la persona empleada antes de disfrutar de la reducción de jornada, como he indicado, con el límite de dos años en caso de un menor y un año para el cuidado de un familiar, aunque efectivamente se cotice por la jornada reducida. Pasado este tiempo la base de cotización que se compute para la jubilación y el resto de prestaciones señaladas será la base por la que realmente se cotice con la jornada reducida, con lo cual las futuras prestaciones posiblemente se vean afectadas.

De igual manera, se ha tratado de reducir los efectos negativos en las prestaciones de la seguridad social de las excedencias para el cuidado de un hijo o menor acogido o de un familiar no menor que la legislación permite con una duración no superior a 3 años a contar desde su nacimiento en el primer caso o de 2 años si se trata de un familiar no menor.

En la excedencia se causa baja en la Seguridad Social y la empresa no cotizará, pero todo el periodo de excedencia para el cuidado del menor se va a considerar como periodo cotizado a efectos de las prestaciones de jubilación (tanto para determinar la edad de acceso a la misma como para calcular el porcentaje aplicable), incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor, si bien, para las excedencias de cuidado de un familiar no menor se limita únicamente al primer año. La base de cotización que se tendrá en cuenta durante este plazo será el promedio de los 6 meses anteriores al inicio de la excedencia. Sin embargo, en las excedencias para cuidado de un familiar no menor, a partir del segundo año la situación de la persona empleada a efectos de prestaciones es la de asimilada al alta y a partir de entonces se realizará una integración de lagunas que es el sistema que tiene la Seguridad Social para favorecer a quienes tengan periodos no cotizados durante su vida laboral, con el fin de que no se vean muy perjudicados en su futura pensión. Es una cotización ficticia y sólo se tiene en cuenta a efectos de cómputo cuantitativos integrándose la falta de cotización de los primeros 48 meses con la base mínima vigente en cada año y a partir de entonces con el 50% de esa base.

[Puedes enviar tus dudas y preguntas para la autora a este correo electrónico inma.larzabal@gmail.com o dejarlas en la zona de comentarios bajo estas líneas. En las próximas semanas Inma Larzabal irá contestándolas a través de esta sección que se publica los miércoles cada quince días]

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